Juez de Residencia

Acabamos de celebrar las undécimas elecciones democráticas desde la restauración de la democracia con un punto de partida en las elecciones de 1979. Desde entonces, hemos tenido gobiernos municipales de todos los colores y variopintos en continente y contenido. En elecciones celebradas el 28 de mayo ha salido ganador por mayoría absoluta el Partido Popular (PP) con D. Jesús Muñoz como cabeza de lista. Le damos la enhorabuena y le deseamos lo mejor, pues si lo hace bien estará apostando por nuestro futuro. Se convierte en el séptimo alcalde desde la restauración democrática. El día de la toma de posesión, ha recibido del alcalde saliente el bastón o vara de mando, símbolo de la mayor autoridad municipal. En la Edad Moderna este venía de forma figurada de la mano de las autoridades, en ocasiones regias, para recibir ese mandato. Al terminar este, el alcalde entrante ejercía de lo que se llamaba Residencia en la que se juzgaba al alcalde saliente ética y económicamente. 

 


 

Las distintas formas de gobierno durante la Edad Moderna vienen conjugadas por numerosas características que los municipios y su bagaje histórico. Así pues, vemos cómo se van configurando nuevos espacios con características similares, pero con variaciones dependiendo de supeditación política de estas: realengas, ciudades en sí, régimen señorial o encomiendas de las ordenes militares. Es con la necesidad económica de Carlos I, cuando se generan nuevas villas, al separarse aldeas de otras villas o ciudades principales con posibilidad de comprarse a sí mismas, es decir conseguir el privilegio de villazgo. Esto produce queja en las Cortes de Valladolid de 1537. Las operaciones no logran su propósito principal recaudatorio, pero aun así es todo un éxito. Así pues, la forma de venta de propiedades territoriales se convierte en una fórmula de aumento de caudales, y comienzan la separación de villas pertenecientes a las Órdenes Militares. En la Orden de Santiago comienza con la enajenación de los actuales Baltanás (Palencia) y Paracuellos de Jarama (Madrid).

Paracuellos de Jarama, es una encomienda de Santiago hasta que pasa a ser realengo el 20 de mayo de 1542, dentro del Arzobispado de Toledo, perteneciendo a la mesa de Ocaña. Escaso es el tiempo que se mantiene como tal, pues en menos de un año pasa a manos del sobrino del Cardenal Juan Tavera (1472-1545) el 19 de agosto de ese mismo año. El mariscal de Castilla Ares Pardo Saavedra (¿1509? -1561) compra Paracuellos en señorío incluyendo el coto de Belvis y las dehesas de Viñuelas, por 42.024.579 maravedís pagando el Cardenal Tavera la mitad del montante. Casado con Giomar Zapata Carrillo Mendoza (†1540). Contrajo en segundas nupcias matrimonio con Luisa de la Cerda (†1596) hija del II duque de Medinaceli. Posteriormente se hizo con Malagón y Fernán Caballero. Ante su temprana muerte, es el hijo del primer matrimonio Ares Pardo su hijo Juan Pardo Tavera (1550-1571), primogénito del matrimonio, el que se titula II señor de Malagón, Paracuellos y Fernán Caballero, este también muere tempranamente. Tres años después de su muerte, su hermana Guiomar Pardo Tavera (†1622) obtiene el mayorazgo, casada en segundas nupcias con Juan Enríquez de Guzmán y Toledo (c. 1550- ¿?), llamado Juan Pardo Tavera de Guzmán por imperativo de mayorazgo, caballero de la Orden de Santiago. A la pareja se le concede el título de Marqueses de Malagón al subir al trono Felipe III en 1599. Guiomar Pardo Tavera murió sin descendencia a pesar de los tres matrimonios que contrajo en su vida. Con ella se acaba la línea de los Pardo Tavera, quedando vacante hasta que tras una serie de pleitos, el marquesado de Malagón y los señoríos de Paracuellos y Fernán Caballero recaen en Diego de Ulloa Sarmiento (†1647), II Conde de Villalonso.

Ares Pardo al tomar posesión de su señorío y disponer como tal del territorio que fue de la encomienda de Paracuellos, trae una serie de problemas en la gobernabilidad.   Ares Pardo Saavedra adquiere la Villa de Paracuellos con su fortaleza, todos sus pobladores, la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, todas las rentas, pechos y derechos. De la jurisdicción dependían las penas arbitrarias y la escribanía pública, así como el nombramiento de Justicia. Encontramos ciertos roces ya en los inicios de la posesión de su señorío, pues en 1551 existe un pleito litigado por el concejo, por la imposición de penas, elección de oficios e imposición de corregidor, y tan solo 3 años más tarde, en 1554, otro pleito del concejo, justicia y regimiento de Paracuellos con Ares Pardo de Saavedra, señor de Paracuellos, sobre elección de oficios concejiles y distribución de propios. Esto coincide además con el traslado de la situación geográfica desde el enclave original alrededor del castillo a la población actual a tiro de ballesta. Este tipo de movimientos geopolíticos es probable que empiecen a gestar un poder oligárquico, en detrimento del que estaba establecido bajo el dominio santiaguista.

Tomamos como punto de partida para poder entender el pleito analizado Capítulos para Corregidores y Jueces de Residencia de 1500. En estos capítulos se establece que tras los mandatos se debe realiza una comisión en la que se hace un balance de cuentas sobre la gestión de los antecesores, en un principio se manda un corregidor a las ciudades que sean de la confianza suficiente de los reyes para esta responsabilidad. Las Cortes proponen en numerosas ocasiones que sean los mismos corregidores al tomar posesión para que sean ellos los que puedan hacer estos juicios de residencia. En tiempos de Felipe II se establece la posibilidad de mandar a un oficial, el corregidor, para hacer la residencia en el plazo de treinta días si hay una incoación del proceso, el cual debe ir acompañado de escribano. Este ha de ser lo suficientemente “letrado” y ambos no pueden ser ni vecinos ni naturales del municipio al que acuden.

Es parte de la forma de gobierno municipal que se produce en la Castilla de Carlos I, durante este reinado aparece la corrupción municipal a través de la compra de cargos, haciendo fácilmente el acceso a la manipulación de precios y productos como hemos podido percibir en la ejecutoria. El municipio de realengo tenía la figura del corregidor, que “garantizaba” que la jurisdicción nobiliaria no existiera. En el caso de las entidades señoriales, como Paracuellos, los regidores ostentaban el derecho a voto en el ayuntamiento, y en muchas ocasiones se ponen en estos cargos a las familias con un estatus social solvente. Estos regidores elegían los alcaldes ordinarios o justicias.

Vemos en la ejecutoria a Alonso Vázquez como regidor en 1573, ejerciendo el mismo cargo en 1579 cuando se hace en este municipio las interrogaciones para las Relaciones Topográficas de Felipe II. Los apellidos Marcos, Vázquez, Lorenzo y Gallego son una constante durante esta época e incluso con numerosos litigios ente estos. Hay incluso personajes de esta ejecutoria que litigan contra hermanos de otros acusados ajenos a los cargos principales, ejerciendo como curadores o boticarios. Podríamos estar ante un caso de intento de asentamiento de ciertas familias como oligarquías locales, conato de perpetuarse en el poder o ante un falso testimonio para quitarlos de esta escalada.


Las oligarquías municipales se justificaban en el acceso al poder paras su ascenso social o aumento patrimonial obteniendo así una autoridad prescindiendo de símbolos de hidalguía o títulos nobiliarios. Gracias a la intervención señorial estas oligarquías se consolidan, para posteriormente inhibirse los señores en los conflictos. Se intentaba regular la consanguinidad en estos cargos, siendo una dificultad en poblaciones pequeñas como Paracuellos, generando así una red clientelar en base a ciertos apellidos.

 

            En el siglo XVI hemos visto que hay distintas formas de dotar al municipio de cargos u oficios. Estos cargos tienen una importante atracción para las oligarquías municipales. Es en este siglo cuando se empieza a proyectar una nueva forma de elección en Castilla y es la insaculación, ya proyectada en localidades santiaguistas como Villarejo de Salvanés, también en la provincia de Madrid. Sabemos que con el tiempo Paracuellos adoptó esta forma de elección de cargos cuanto menos desde finales del siglo XVII. Se elegían las “justicias del año siguiente”, se celebraba el 26 de diciembre “rejuntándose” en la casa del Ayuntamiento donde se “echaban las suertes” para asignarse siguientes puestos: dos alcaldes antiguos, dos alcaldes modernos, un procurador síndico general, dos regidores antiguos y dos modernos, un alcalde de la santa hermandad y los receptores y cobradores de las bulas de la Santa Cruzada. Durante esta época se vuelven a ver los apellidos que se reflejan en el pleito.

 

            Vemos como se produce un acercamiento al poder, de formas distintas de las oligarquías locales. Esto se intenta mitigar con la colocación de corregidores o el envío de este en caso de no ser una Villa de realengo y llevando la justicia a un estamento superior como es la ciudad dependiente, en este caso Toledo. Nos surge así una pregunta ¿Qué pasaría en la actualidad si hubiera juicios de residencia?

 

Luis Yuste Ricote y Javier Nájera Martínez.

Cronistas oficiales de Paracuellos de Jarama.

 

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